El valor referencia catastral es uno de los términos que se deben tener en cuenta a la hora de comprar una casa. Se trata de un valor objetivo, determinado por la Dirección General de Catastro y utilizado como base imponible para liquidar una serie de impuestos vinculados a la compra, sucesión o donación de una propiedad.

Desde el despacho DiG Abogados, destacan que el concepto fue incorporado en la normativa legal mediante la Ley 11/2021 de Medidas de Prevención contra el Fraude. El objetivo de esta nueva regulación es asentar las bases de un marco de seguridad jurídica en el establecimiento del valor de los inmuebles.

¿Cómo se determina el valor referencia catastral?

Representantes de la firma jurídica DiG Abogados, explican que el valor referencia catastral es fijado cada año por la Dirección General del Catastro. Para ello, el organismo lleva a cabo un análisis continuo de los precios de las transacciones inmobiliarias, específicamente, las compraventas realizadas. Después de este proceso, se presentan las conclusiones en mapas de valores que son publicados en la Sede Electrónica del Catastro y que son de acceso público.

Asimismo, los profesionales de este despacho describen las diferencias del valor de referencia catastral con el valor catastral, destacando que el primero de estos solo se usa como base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Mientras que el valor catastral es un componente administrativo que se establece para cada bien inmueble y que se actualiza por las Leyes de Presupuestos del Estado. Este constituye la base imponible del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).   

¿Cómo impugnar el valor referencia catastral?

Para reclamar el valor referencia se deben cumplir diferentes procesos, como solicitar una tasación del inmueble a una sociedad homologada por el Registro del Banco de España. En caso de que el valor reflejado sea inferior al de referencia, se procede a formular el reclamo. Para ello, se liquida el impuesto declarando el valor de referencia vigente, para después pedir un procedimiento de rectificación de la autoliquidación ante la Agencia Tributaria correspondiente.

Este proceso puede resultar complejo y confuso para los particulares, por lo cual es recomendable consultar con expertos en materia legal como los de DiG Abogados.

La amplia experiencia de los profesionales de este despacho les ha permitido llevar a cabo la tramitación de todo el proceso relacionado con la impugnación del valor de referencia catastral, caracterizándose por agilizar cada fase de la solicitud.

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